lunes, 10 de octubre de 2011

TEMA: “EL CONTROL DE IDENTIDAD EN EL CPP”

TEMA: “EL CONTROL DE IDENTIDAD EN EL CPP”

         CESAR AUGUSTO AREVALO LOPEZ.
         Abogado.
         Candidato a MAGISTER en DERECHO PENAL
         Con Estudios de Maestria en Derecho Civil y Comercial.
         Fiscal Provincial - Distrito Judicial de San Martin


EL CONTROL DE IDENTIDAD EN EL NUEVO SISTEMA PROCESAL

A partir del primero de abril del 2010, se encuentra en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de San Martin.
Indudablemente existen instituciones procesales que han originado el consenso de los operadores jurídicos, como las audiencias públicas; sin embargo cuando este nuevo instrumento jurídico se ha puesto en marcha, a veces ocasiona indudablemente cuestionamientos u opiniones encontradas; empero, así es toda reforma, todas las personas no necesariamente deben estar de acuerdo con el íntegro de la norma, solo tenemos el deber constitucional de acatarla o cumplirla, a no ser que esta misma norma jurídica vulnere derechos fundamentales de las personas y del propio Estado Constitucional de Derecho.

Precisamente una de las figuras que de alguna manera se ha venido cuestionando, porque podría devenir en un abuso por parte de algunos efectivos de la Policía Nacional, es el “Control de Identidad Policial”, precisamente el Art. 205 del NCPP establece que la Policía Nacional en el marco de sus funciones, sin necesidad de orden del Fiscal o del Juez, podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento y cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito 1  u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible.

La norma procesal adjetiva autoriza  a la Policía Nacional del Perù, en situacion o  cuando la persona se encuentre en actitud sospechosa delictiva y además se halla indocumentada, a realizar  la retenciòn de la persona hasta cuatro horas, con fines de prevención o persecución penal, además el intervenido tiene derecho a exigir al efectivo   Policíal que le esta interviniendo, le proporcione su identidad y la dependencia a que está asignado, en este caso el intervenido no podrá ser ingresado a celdas o calabozos ni mantenido en contacto con personas detenidas y tendrá derecho a comunicarse con un familiar o con la persona que indique y luego de la cual se le permitirá retirarse.

En este caso la Policía Nacional puede realizar sin orden judicial o autorización previa del Ministerio Público, el registro de la persona intervenida, para ello la Policía debe realizar un Registro y una vez asegurada la evidencia y elaborada el acta correspondiente, informar al Ministerio Público la realización de dicha diligencia.
Indudablemente cuando el ciudadano se encuentra debidamente documentado y no registra ninguna requisitoria, no hay problema al respecto, pues inmediatamente es puesto “en libertad”; el problema se agudiza cuando la persona carece en esos momentos del Documento Nacional de Identidad, al respecto se han detectado dos
problemas:


1.- Que, la intervención se prolongue más allá de las cuatro horas y muchas veces “algunos” efectivos policiales, desde el momento que es intervenido el ciudadano, lo paseen en el patrullero, más allá de esas horas y recién lo ponga a disposición de la Dependencia Policial, ello desde luego se convierte en un abuso de autoridad y si la persona intervenida considera que sus derechos han sido vulnerados, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nro. 029 – 2005 –MP – FN2, se debe recurrir al Ministerio Público para la verificación correspondiente y los actos de investigación realizados, en caso de advertir abusos el Ministerio Público devolver sus documentos, verificar que se encuentra en libertad, sin perjuicio de las acciones contra los efectivos de la Policía Nacional.

2.- Y la otra situación, es que efectivamente la persona indocumentada, se encuentra renuente a concurrir a sede policial, fiscal o judicial a rendir su declaración respectiva y se encuentre requisitoriado, lo que inmediatamente se tiene que poner a disposición de la autoridad competente.

Indudablemente el espíritu que animó al legislador al establecer el Control de Identidad, es permitir que todos los ciudadanos del país, porten su Documento Nacional de Identidad, sean varones o mujeres  y el otro, la incesante lucha contra la delincuencia y crimen organizado, pues no es posible que mucha gente transita por las principales arterias del país y no es detenida, pese a las requisitorias vigentes.

Es importante indicar que el Control de Identidad Policial no es un cheque en blanco a la Policía Nacional para combatir la delincuencia y el crimen organizado, sino es un poderoso instrumento con fines de identificación, que implica en todo caso el Registro Personal, Registro de Vestimentas, Equipaje, Bultos y Vehículos, por lo que en caso de ser positiva indica el Art. 205. 3 del NCPP, se levantará un acta, indicándose lo encontrado, dando cuenta inmediatamente al Ministerio Público.

3.-Debemos puntualizar, que dentro de una intervenciòn policial, referente a Control de Identidad, si no fuera posible la exhibiciòn del documento, y segùn la gravedad de los hechos, el intervenido puede ser conducido a la dependencia policial mas cercanas con fines de identificaciòn, incluso la Policia Nacional se encuentra facultada para obtener  huellas digitales y fotograficas del intervenido y constatar si cuenta con alguna requisitoria.

En la práctica el Control de Identidad constituye una restricción a los derechos de las personas, que bien utilizada o empleada, puede dar óptimos resultados a la Policía Nacional y si la misma no es ejecutada de la manera señalada en Ley, indudablemente dará lugar a denuncias por abuso de autoridad3, procesos constitucionales de habeas corpus, entre otros, es por ello que el Ministerio Público, debe cumplir una labor muy importante al respecto a fin de prevenir y coordinar con la Policía Nacional, para que los derechos fundamentales no sean vulnerados, pues no hay que perder de vista que los señores fiscales son los llamados a liderar esta reforma procesal penal, en donde también todos demás los operadores jurídicos contribuiremos para el éxito de la puesta en vigencia del Nuevo Código procesal penal.


1.-Para los fectos des esta norma debera entenderse por “Prevencion del Delito”, las acciones dirigidas a controlar e impedir la delincuencia en sus diversas modalidades, asi como evitar la probable comisiòn de hehcos delictivos sino se actua con la debida oportunidad y diligencia.Pag.273.Codigo Procesal Penal Comentado.Roberto Caceres y Ronald Iparraguirre.
2Directiva Nª029-2005-MP-FN publica el 08 de enero de 2005
3“poco hay que esperar de los poderosos, por que estos se respetan, porque se temen, y los debiles son los unicos sacrficados” palabras de Benito Juarez, citado en Codigo Procesal Comentado.  pag.273.Roberto Caceres.

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