domingo, 20 de mayo de 2012

COMUNICADO:

COMUNICADO:

Señores Colegas Abogados de nuestra Orden.

Se les comunica  que, por motivos de conmemorarse un año más de creación  de nuestro colegio, nos  hemos proyectado  a editar una revista Institucional  por lo cual  se solicita su colaboración de escribir algún tema de trascendencia jurídica, el mismo que se plasmara en dicha revista, asimismo los temas a publicarse nos pueden hacer llegar
 a las siguientes direcciones Email: colegabogadossm@gmail.com y al  Blog Institucional  www.abogadosanmartin01.blogspot.com, hasta el 1º de Junio 2012.

                                                                        Moyobamba, 18 de Mayo de 2012.

Abog. Rosa I. Vargas  Casique
Decana del C.A. San Martín 
                                              

 Abog. Noemí Noriega Reátegui
Direc. Académico, Prom. Cultural
del C.A. San Martín.
 
Coordinador del  Blog:   Abog. Walter Ortiz Valderrama
                    

LA DESVINCULACION DE LA ACUSACION FISCAL EN EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL DECRETO LEGISLATIVO 957


LA DESVINCULACION DE LA ACUSACION FISCAL  EN EL  NUEVO MODELO PROCESAL PENAL DECRETO LEGISLATIVO 957

ABOGADO JORGE MARCELINO PEREZ TORO.

Figura Procesal, en la que el Juez Penal unipersonal o colegiado, puede desvincularse de la acusación fiscal, si en el trámite del juicio oral, antes  de la culminación de la actividad probatoria, observa la posibilidad de una calificación jurídica de los hechos, que no ha sido considerada por el Ministerio Público. Sin embargo, para acogerse a la aplicación de esta figura el órgano jurisdicción, pondrá en conocimiento al Ministerio Publico y del Procesado, a fin de que se pronuncien a respecto, con el pronunciamiento de los sujetos procesales precitados el Juez podrá desvincularse de la acusación Fiscal.
La posibilidad de una nueva calificación jurídica de los hechos deber ser  advertida por el Juez Penal al Fiscal y al imputado con la finalidad de garantizar el derecho de defensa. Frente a ello las partes se pronunciaran expresamente sobre la tesis planteada por el Juez Penal y de ser el caso propondrán nueva prueba[1]
Es preciso indicar que la desvinculación de la acusación por parte del Juez Penal, radica  en que ha existido una  incorrecta tipificación de los hechos (EL DELITO PUEDE SER DE MENOR O MAYOR GRAVEDAD). El estado del proceso en el cual se presenta la posibilidad de una nueva calificación jurídica de los hechos es durante el juicio oral hasta antes de la culminación de la actividad probatoria.[2]
A, mi juicio como abogado, es preciso indicar que esta figura no solo vulnera el derecho de defensa, sino que también choca con las atribuciones del Ministerio Publico, al ser el titular de la acción penal, es decir entidad facultada constitucional y legalmente, para la persecución del delito.
Dentro de la jerarquía normativa, una norma Constitucional prevalece sobre una norma legal, y una norma especial sobre una norma general, sin embargo la aplicación del artículo 374 del Código Procesal vigente aplicándose en algunos distritos Judiciales vulnera expresamente el artículo 159 de la Constitución Política, toda vez que en el antes citado artículo se establece las facultades y atribuciones del Ministerio Publico.
El Nuevo Modelo Procesal contenidos en el decreto legislativo 957, que se afirma como acusatorio adversarial, y en el que el impulso procesal está en manos de las partes, sin embargo la figura de la desvinculación, contradice, los principios de esta norma procesal. Como ya se ha manifestado líneas arriba, el órgano facultado constitucionalmente es el Ministerio Público, para formular la acusación y sobre la misma, se llevara a cabo el juicio oral, como así lo establece el artículo 356 del Código Procesal. Sin embargo la realización de una nueva calificación sobre la base de nuevos hechos en el juicio oral faculta al órgano jurisdiccional, a realizar una nueva calificación y sobre la misma se emite sentencia.

A todas luces el inciso 1 del artículo 374 de la norma Procesal Contenida en el Decreto Legislativo 957, tiene visos de inconstitucional, ya que el juicio oral únicamente se llevara a cabo previa acusación penal facultad conferida al Ministerio Publico, sin embargo con la desvinculación por parte del Juez Penal de la acusación Penal, se estaría sentenciando a un procesado sin previa acusación por parte del órgano competente.

A manera de conclusión, con el fin dar cumplimiento a la asignación de funciones a cada entidad, y además dar cumplimiento estricto al debido proceso, es necesario una urgente modificatoria, 374 del Nuevo Código Procesal Penal, en la medida que se establezca un trámite, más acorde con la norma constitucional y los principios sobre los cuales se sienta el relativamente Nuevo Código Procesal Penal.


BIBLIOGRAFIA:

1.-.Gálvez Villegas, Tomas Aladino, Rabanal Palacios, William, Castro Trigoso Hamilton. El Código Procesal Penal, Edición, 2009, pag. 734.
2.- Gálvez Villegas, Tomas Aladino, Rabanal Palacios, William, Castro Trigoso Hamilton. El Código Procesal Penal, Edición, 2009, pag. 734.



[1] .Gálvez Villegas, Tomas Aladino, Rabanal Palacios, William, Castro Trigoso Hamilton. El Código Procesal Penal, Edición, 2009, pag. 734.
[2] Gálvez Villegas, Tomas Aladino, Rabanal Palacios, William, Castro Trigoso Hamilton. El Código Procesal Penal, Edición, 2009, pag. 734.

EX FISCAL PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE.
EGRESADO DE LA MAESTRIA CON MENCION ENE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL DE LA UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO

NOTA DE PRENSA

EL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN MARTIN, PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES LITIGANTES, ABOGADOS Y PUBLICO EN GENERAL, QUE LOS MIEMBROS DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA (OCMA), ESTARAN REALIZANDO LA VISITA JUDICIAL EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTIN DEL 21 AL 24 DEL PRESENTE MES, CON LA FINALIDAD DE VERIFICAR EL DESEMPEÑO FUNCIONAL DE LOS MAGISTRADOS Y AUXILIARES QUE INTEGRAN LOS ORGANOS JURISDICCIONALES, Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LEGALES Y ADMINISTRATIVAS DE SU COMPETENCIA, DONDE PODRAN HACER LLEGAR SUS QUEJAS, DENUNCIAS Y OTROS, SOBRE LA CONDUCTA FUNCIONAL DE LOS MAGISTRADOS Y DEL PERSONAL AUXILIAR JURISDICCIONAL.
CUALQUIER CONSULTA O INFORMACION AL RESPECTO SIRVASE COMUNCARSE AL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN MARTIN, SITO EN EL JR. EMILIO ACOSTA 481- MOYOBAMBA; Y ALOS TELEFONOS #999424296-562056-#956-498746.

1.- En Moyobamba:
Lugar: Jr. Pedro Canga N° 354
Horario: De 7:45 a 13:00 y de 14:00 a 16:45 horas

2.- En Tarapoto:
Lugar: Jr. Maynas N° 356
Horario: De 7:45 a 13:00 y de 14:00 a 16:45 horas

Moyobamba, 18 de Mayo del 2012


            Dra. Rosa Isabel Vargas Casique
Decana del Colegio de Abogados de San Martín