domingo, 23 de octubre de 2011

LA VIRTUD, REQUISITO ESENCIAL EN LA FORMACION DE UN ABOGADO.

LA VIRTUD, REQUISITO ESENCIAL EN LA FORMACION DE UN ABOGADO.



    
    Abog. Marco Ramírez Casusol.
-       Docente Universitario en las materias de Derecho Civil y Derecho Penal, en la Universidad Alas Peruanas – Filial Moyobamba.
-       Con estudios terminados de Maestría en Derecho Penal.
-      Abogado de la Unidad Distrital de Asistencia a Víctimas y Testigos del departamento de San  Martín.
-      Abogado Delegado de la Procuraduría del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación.
-      Discente del XV Curso PROFA – AMAG.
-      Ex secretario judicial de los Juzgados Mixto y Penal de Turno Permanente de Mariscal Cáceres.


  
Uno de los principales problemas, por parte de los organismos relacionados con la administración de justicia, es precisamente la desconfianza por parte de la población hacia éstos. Es inevitable dejar de mencionar al Ministerio Público, a la Policía Nacional y al tan desprestigiado Poder Judicial, como las principales instituciones que aquejan dicho problema, no siendo la excepción las demás instituciones del estado, o las que tienen la calidad de privadas.

Es precisamente ésta desconfianza, la que permite culpar a dichas instituciones, de todos los males que abundan en nuestra sociedad; como es el incremento de la delincuencia, plasmadas en los robos y asaltos que son el pan de cada día, los secuestros al paso y otras manifestaciones, que nos anuncian un futuro mucho más tenebroso, sino hacemos algo al respecto, por ejemplo la situación actual de México o Colombia.

Cabe recalcar, que ante la incertidumbre de encontrar una respuesta satisfactoria, para dar con el origen de dichos males; se puede resumir en una sola palabra: Corrupción, la misma que de conformidad según la Convención Interamericana contra la Corrupción, especialmente en el artículo VI; la define como…”toda aquella acción u omisión del servidor público, que lo conlleva a desviarse de los deberes formales de su cargo con el objeto de obtener beneficios pecuniarios, políticos o de posición social, así como cualquier utilización en beneficio personal o político de información privilegiada, influencias u oportunidades”.(1)

Término tan escuchado por nuestra sociedad, y a la vez tan poco combatido, la misma que nos conlleva a una situación de resignación por parte cierto sector de la población; que se proyecta a vivir con éste mal, dándole una especie de inmortalidad, y que por cierto para otros sectores de la población, muchos más reducidos inclusive, nos parece una sentencia de muerte, a la esperanza de vivir en una sociedad libre y justa.

Al tratar de justificar su actuar de una manera general, por así decirlo; la población manifiesta que los males de la sociedad, como son el narcotráfico, bandas criminales, prostitución, etc., etc.; se debe a que las autoridades no hacen nada, debido al alto índice de corrupción que se ha infiltrado en su organizaciones. Sin embargo, podemos encontrar una respuesta a dicha imputación por parte de la población; al manifestar que efectivamente los funcionarios que caen en las manos de la corrupción, lo hacen debido al poco apoyo que presta el Estado Peruano, frente a la lucha de la delincuencia, así como las bajas remuneraciones e incentivos que brinda éste. El estado por su parte, puede alegar los bajos presupuestos y otras irregularidades por parte del gobierno anterior; y así sucesivamente nos vamos remontando a épocas, quizás fuera de nuestra vida cronológica, con la finalidad de encontrar una respuesta a éste problema.

Cabe mencionar, a manera de un tipo de trabajo de campo, cuando uno se encuentra en aulas universitarias, en especial de la facultad de Derecho y Ciencias Políticas; tan desprestigiada ante la sociedad, y al realizar una pregunta clásica sobre el por qué de estudiar dicha carrera, casi todos los alumnos de los primeros ciclos, mencionan: “Para poder defender los derechos de los demás, y hacer justicia en mi país”; la misma frase que es cambiada de una manera tácita, cuando egresan o prácticamente ejercen la profesión, por la siguiente: “Soy abogado, para defender los derechos, de quien pueda pagarlos; de algo se tiene que sobrevivir, y si tienes familia, peor aún”.

Lo antes mencionado, nos remite obligatoriamente, al concepto de la Justicia, término tan pronunciado, y también tan poco comprendido en su más esencial concepción. No olvidemos que la palabra Derecho, motivo por el cual, el suscrito y muchos de mis colegas; somos licenciados en Derecho y Ciencias Políticas, y que algunos ya con el grado de magister e inclusive con un doctorado a cuestas, proviene del vocablo latino Directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley.

También le podemos dar la categoría, como uno de los fines del Derecho, así mismo el de una virtud, que según Santo Tomás de Aquino,.. “Es el hábito según el cual, alguien con constante y perpetua voluntad, da a cada uno de su derecho. Y que entiende por suyo en relación con otro todo lo que le está subordinado”.

Con relación entre la estrecha vinculación entre el derecho y la justicia, podemos citar a Platón, el cual conceptualiza a la justicia, como… “La virtud fundamental, de la cual se derivan todas las demás virtudes, pues constituye el principio armónico ordenador de éstas, el principio que determina el campo propio de cada una de las demás virtudes”. (2)

Sin dejar de mencionar al maestro Miguel Reale, al tratar de realizar una definición integral del derecho, creador a su vez de la Teoría Tridimensional, la misma que considera que el derecho ésta integrado por tres elementos: a) Hecho, b) Valor y c) Norma; siendo éste segundo elemento materia de nuestro breve análisis.

Así mismo, si nos remitimos en el ámbito de la Teoría General del Derecho, encontramos tres teorías sobre el origen y naturaleza del derecho: El Iusnaturalismo, el Positivismo y el Formalismo; siendo el primero de éstos un punto de vista, desde el enfoque filosófico del derecho, basado en una aceptación de que existen una serie de derechos del hombre, naturales y universales, superiores e independientes al ordenamiento jurídico positivo; la misma que tiene como base el uso de valores como su aplicación en la vida diaria (Ética)(3)

De antemano sabemos, que las tres corrientes desde su punto de vista radical, no lograron justificar la creación del derecho por sí solas; como en su momento lo intentó el positivismo jurídico; situación ya superada en el momento. Por lo tanto, podemos decir que llegamos a una primera conclusión; al manifestar que estas tres teorías, de manera conjunta pueden justificar el inicio y presencia del derecho; o en su defecto, manifestar que los valores que aporta el Iusnaturalismo (Derecho Natural), sirven de inspiración para plasmar la norma positiva, la misma que tiene la particularidad de ser coercitiva; y que deben regir en su formación, los parámetros que sustentan al formalismo, con respecto a la creación de normas que contienen derechos basados en valores, teniendo como fin supremo el alcanzar la Justicia.

El problema, surge que la comunidad jurídica, al tratar el tema de la corrupción, como uno de los principales males que aqueja al derecho precisamente, de una manera directa o no; hemos buscado el origen, desarrollo, consecuencias y formas de solución, desde un punto de vista del positivismo jurídico; no olvidemos que para ésta corrientes, los valores, la moral no tenían nada que ver con el derecho; obviamente el desarrollo del mismo (El Derecho) durante el transcurso del tiempo, se encargó de demostrar el error que una vez pretendieron darnos como una verdad absoluta, lo demás es historia conocida.

Por lo tanto no vamos a encontrar una solución al problema de la corrupción, si buscamos soluciones desde el punto de vista normativo; el aumento de penas, celeridad en los procesos, cambio del tipo penal, aumento de organismos de control interno; no han dado el resultado que se esperaba; e inclusive podemos hablar de un ligero aumento en los delitos relacionados con actos de corrupción.

El estado y cada uno de nosotros como ciudadanos, tenemos la obligación de incidir en la práctica de valores, en nuestro quehacer diario, al realizar nuestras labores cotidianas, al educar a nuestros hijos, y si a  eso le agregamos, el aumento de familias cada vez más disfuncionales, donde no existe una guía paterna por ejemplo, en una sociedad donde los intereses personales, son sobre puestos a los intereses colectivos; ejemplo fiscales o jueces que quieren investigar o ponen mayor énfasis delitos en agravio de personas de recursos económicos o influencias políticos - sociales, en post de un posible agradecimiento y que lamentablemente, toda sociedad que tiene problemas de conformación de familias, tiende cada vez a debilitarse, ya que éstas son el núcleo de la misma.

Es con la práctica de valores, podemos tener un punto referencia, para poder llegar a cumplir con uno de los fines del derecho (Justicia), la misma que efectivamente está relacionada con los demás valores; y no debemos esperar resultados a corto o mediano plazo, eso sería ser ilusos, así mismo debemos recordar que la gestación de éste mal (corrupción), fue producto de un sin número de factores socio-culturales, políticos, económicos generados a largo plazo.
En resumen, no podemos hablar de un derecho injusto, pues éste no sería ya derecho, quizás norma jurídica, pero jamás derecho; por lo tanto la tarea está dada, por aplicar en nuestra vida diaria y dando por concluido éste humilde pero sincero artículo por parte de su servidor; no sin antes citar al maestro Eduardo Couture, creador del Decálogo del Abogado y de las siguientes frases célebres…Como éticaLa Abogacía es un constante ejercicio de la virtud. La tentación pasa siete veces cada día por delante del abogado. Este puede hacer de su cometido, se ha dicho, las más noble de todas las profesiones o el más vil de los oficios”, como Acción,…La Abogacía es un constante servicio de valores superiores que rigen la conducta humana. La profesión demanda, en todo caso, el sereno sosiego de la experiencia y del adoctrinamiento en la justicia; pero cuando la anarquía, el despotismo o el menosprecio a la condición del hombre sacuden las instituciones y hacen temblar los derechos individuales, entonces la Abogacía es militancia en la lucha por la libertad.(4)
Recordando que el hecho, que si los licenciados en Derecho, podemos litigar ante un jurado, éste poder está basado por la expresión latina “Orabunt Causas Melius”, que significa: El Defensor de las Causas Justas; así como cada una de siete puntas en las cintas de abogados, representan los siete dones del Espíritu Santo que son: sabiduría, ciencia, inteligencia, piedad, consejo, fortaleza y temor de Dios (5); por lo tanto en especial los hombres de Derecho, si no cumplen con los requisitos antes mencionados, serán licenciados en Derecho y Ciencias Políticas, e inclusive podrán ser doctores en derecho; pero jamás abogados.


(1) Convención Interamericana contra La Corrupción – Artículo VI – Actos de Corrupción.
(2) Balotario Desarrollado para el Concurso de Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, del Consejo Nacional de la   Magistratura. Pág. 14
(3) IDEM. Ob. Cit. p. 18.
(4) El Decálogo del Abogado – Dr. Eduardo Couture.
(5) Revista Jurídica, “El Foro” - Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque; Segunda Edición – Septiembre del 2011.

viernes, 21 de octubre de 2011

Participación de Nuestra Decana Dr. Rosa Vargas Casique



La Decana del Colegio de Abogados en renión de la Junta de Decanos del Colegio de Abogados del Perú con participación del Ministro de Justicia Dr. Francisco José Eguiguren Praeli

“SENTENCIAS ORALES”

TEMA: “SENTENCIAS ORALES”




         CESAR AUGUSTO AREVALO LOPEZ.
         Abogado.
         Candidato a MAGISTER en DERECHO PENAL
         Con Estudios de Maestria en Derecho Civil y Comercial.
         Fiscal Provincial - Distrito Judicial de San Martin



Existen sin números de estudios comprobando que los mecanismos de racionalidad y argumentación del lenguaje escrito son diferentes del lenguaje oral. El lenguaje escrito es más descriptivo y el oral involucra más la performance, para tratar de comprender ello , bastaria pensar en el desastre que sería la escenificación de una novela escrita sin la transposición para un lenguaje propio para el teatro, para un lenguaje hablado, vale recordar que el autor teatral, al redactarla, no agota los recursos argumentativos y dramáticos. Un buen actor, con su performance, complementa bien y hasta transciende los límites escritos de la pieza teatral. Cuando el juez profiere una sentencia en audiencia, a razón del principio de la escritura, tiene que transcribir para el lenguaje escrito la sentencia proferida oralmente, en otras palabras, él Magistrado acaba “dictando”1 una sentencia2, al contrario de “proferirla”. En el diccionario, “proferir” significa “decir en voz alta”.

Sentencia, etimológicamente, como se sabe, viene de “sentir” y no de “dictar”.

En el proceso electrónico ( de aplicarse ello en su totalidad en los Distritos Judiciales del Peru), la sentencia puede ser captada oral y gestual. Así, el proceso electrónico permitiria que  los señores Jueces abandone la costumbre de sólo dictar, para, efectivamente, pasar a proferir sentencias, situacion que encontraria respaldo y desarrollo en plenitud con el Principio de Imediatez, y lograria una mayor Legitimizacion del sistema penal en la sociedad ( validez factica, axiologica y normativa), de igual forma al   “proferir” una sentencia se puede emplear  otros recursos argumentativos que el lenguaje escrito no permite. Por medio del lenguaje oral es posible ser más directo y objetivo, inclusive más conciso. Las pruebas son enseñadas y no solamente descritas en el fallo, a su vez, que las partes intervinientes en el proceso verifican visiblemente ello. La oralidad permite, pues, escenificar una sentencia y no dictarla o escribirla.

Como el archivo electrónico permite no sólo voz, como también imagen, y no sólo imagen, sino imagen-movimiento , es decir, admite un archivo de vídeo, se puede emplear  todos los recursos de una performance teatral-cinematográfica para proferir, para decir en voz alta, la sentencia.

Es bueno recordar que el juez – y no sólo los abogados - gestionan también sus estrategias argumentativas, ese cambio de la sentencia escrita, para la sentencia oral es más profundo de lo que pensamos. Cambiamos, para un medio más “perceptivo”, el oral-electrónico. Puesto que a nuestro entender,  el papel, en el sentido  Escritual, es decir, es un medio que suministra menos información al receptor, entendemos, tambien que las Sentencia Orales, permite una mayor participaciòn a las partes, esa mayor participación e interactividad acaba teniendo reflejos profundos también en la fundamentación de los juzgados.

Los fundamentos son, condicionados también por el “medio” en que son expresos y difundidos. Si no tenemos “medios” de probar o demostrar los fundamentos, ellos acaban quedando en el vacío. Los fundamentos son indisociables de los medios. El “medio es el mensaje”, el medio es una extensión del ser humano, esa extensión del ser humano no es neutra. Ella acaba condicionando y modificando la forma de estar en el mundo y de pensar del ser humano, por ejemplo: Los “medios” de transportes – que también son extensiones del hombre – cambiaron el mundo, el hombre que se desplazaba sólo con los pies es muy diferente del hombre que puede usar el avión, de igual manera son los Telefonos Celulares.

Los fundamentos no son ideas puras. Son conexiones, son ligaciones entre hechos, cosas y pensamientos. Los fundamentos de la cultura del papel, de la escritura, son diferentes de los fundamentos de la era electrónica, de la cultura oral.

El proceso electrónico va a desencadenar una revolución de la performance en el proceso judicial y por ende la mayor aceptaciòn del Sistema Garantista Adversarial del NCPP. Cuánto más temprano los juristas apunten a ello, más temprano podrán contribuir para que esa revolución se dirija para el camino cierto. De lo contrario, continúen creyendo que el ordenador es sólo una máquina de escribir con más recursos.3

Finalizo, puntualizando, que en definitiva, esto es un tema que tendra que ser analizado y evaluado por los operadores Juridicos, con el paso del tiempo, y buscar que la administraciòn de justicia, se realice con garantias de los derechos fundamentales y sea lo mas celere posible.


1    Acuerdo Plenario Nª06-2008-Pleno de los Juzgados Penales de Investigacion Preparatoria de Trujillo
2    Fallo del Juez.Sententia. Dictum y effatum.Dicionario Ilutrado – Latin -Editorial VOX -Pag 697.
3    Casacion Nª61-2009-La Libertad.

Certámenes Académicos

El Ilustre Colegio de Abogados de San Martín, con el fin de contribuir con el desarrollo y capacitación de sus agremiados tiene el agrado de invitar a los siguientes eventos académicos.



Mayor Información comunicarse con el Colegio de Abogados de San Martín Tel. 042562056, no faltar !!

miércoles, 19 de octubre de 2011

Curso de Especialización en Derechos del Niño y Adolescente

El ilustre Colegio de Abogados de San Martín tiene el agrado de invitar a la comunidad jurídica en general al Curso de Especialización en Derechos del Niño y Adolescente a desarrollarse durante los meses de Octubre y Noviembre del presente año 2011.

lunes, 10 de octubre de 2011

TEMA: “EL CONTROL DE IDENTIDAD EN EL CPP”

TEMA: “EL CONTROL DE IDENTIDAD EN EL CPP”

         CESAR AUGUSTO AREVALO LOPEZ.
         Abogado.
         Candidato a MAGISTER en DERECHO PENAL
         Con Estudios de Maestria en Derecho Civil y Comercial.
         Fiscal Provincial - Distrito Judicial de San Martin


EL CONTROL DE IDENTIDAD EN EL NUEVO SISTEMA PROCESAL

A partir del primero de abril del 2010, se encuentra en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de San Martin.
Indudablemente existen instituciones procesales que han originado el consenso de los operadores jurídicos, como las audiencias públicas; sin embargo cuando este nuevo instrumento jurídico se ha puesto en marcha, a veces ocasiona indudablemente cuestionamientos u opiniones encontradas; empero, así es toda reforma, todas las personas no necesariamente deben estar de acuerdo con el íntegro de la norma, solo tenemos el deber constitucional de acatarla o cumplirla, a no ser que esta misma norma jurídica vulnere derechos fundamentales de las personas y del propio Estado Constitucional de Derecho.

Precisamente una de las figuras que de alguna manera se ha venido cuestionando, porque podría devenir en un abuso por parte de algunos efectivos de la Policía Nacional, es el “Control de Identidad Policial”, precisamente el Art. 205 del NCPP establece que la Policía Nacional en el marco de sus funciones, sin necesidad de orden del Fiscal o del Juez, podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento y cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito 1  u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible.

La norma procesal adjetiva autoriza  a la Policía Nacional del Perù, en situacion o  cuando la persona se encuentre en actitud sospechosa delictiva y además se halla indocumentada, a realizar  la retenciòn de la persona hasta cuatro horas, con fines de prevención o persecución penal, además el intervenido tiene derecho a exigir al efectivo   Policíal que le esta interviniendo, le proporcione su identidad y la dependencia a que está asignado, en este caso el intervenido no podrá ser ingresado a celdas o calabozos ni mantenido en contacto con personas detenidas y tendrá derecho a comunicarse con un familiar o con la persona que indique y luego de la cual se le permitirá retirarse.

En este caso la Policía Nacional puede realizar sin orden judicial o autorización previa del Ministerio Público, el registro de la persona intervenida, para ello la Policía debe realizar un Registro y una vez asegurada la evidencia y elaborada el acta correspondiente, informar al Ministerio Público la realización de dicha diligencia.
Indudablemente cuando el ciudadano se encuentra debidamente documentado y no registra ninguna requisitoria, no hay problema al respecto, pues inmediatamente es puesto “en libertad”; el problema se agudiza cuando la persona carece en esos momentos del Documento Nacional de Identidad, al respecto se han detectado dos
problemas:


1.- Que, la intervención se prolongue más allá de las cuatro horas y muchas veces “algunos” efectivos policiales, desde el momento que es intervenido el ciudadano, lo paseen en el patrullero, más allá de esas horas y recién lo ponga a disposición de la Dependencia Policial, ello desde luego se convierte en un abuso de autoridad y si la persona intervenida considera que sus derechos han sido vulnerados, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nro. 029 – 2005 –MP – FN2, se debe recurrir al Ministerio Público para la verificación correspondiente y los actos de investigación realizados, en caso de advertir abusos el Ministerio Público devolver sus documentos, verificar que se encuentra en libertad, sin perjuicio de las acciones contra los efectivos de la Policía Nacional.

2.- Y la otra situación, es que efectivamente la persona indocumentada, se encuentra renuente a concurrir a sede policial, fiscal o judicial a rendir su declaración respectiva y se encuentre requisitoriado, lo que inmediatamente se tiene que poner a disposición de la autoridad competente.

Indudablemente el espíritu que animó al legislador al establecer el Control de Identidad, es permitir que todos los ciudadanos del país, porten su Documento Nacional de Identidad, sean varones o mujeres  y el otro, la incesante lucha contra la delincuencia y crimen organizado, pues no es posible que mucha gente transita por las principales arterias del país y no es detenida, pese a las requisitorias vigentes.

Es importante indicar que el Control de Identidad Policial no es un cheque en blanco a la Policía Nacional para combatir la delincuencia y el crimen organizado, sino es un poderoso instrumento con fines de identificación, que implica en todo caso el Registro Personal, Registro de Vestimentas, Equipaje, Bultos y Vehículos, por lo que en caso de ser positiva indica el Art. 205. 3 del NCPP, se levantará un acta, indicándose lo encontrado, dando cuenta inmediatamente al Ministerio Público.

3.-Debemos puntualizar, que dentro de una intervenciòn policial, referente a Control de Identidad, si no fuera posible la exhibiciòn del documento, y segùn la gravedad de los hechos, el intervenido puede ser conducido a la dependencia policial mas cercanas con fines de identificaciòn, incluso la Policia Nacional se encuentra facultada para obtener  huellas digitales y fotograficas del intervenido y constatar si cuenta con alguna requisitoria.

En la práctica el Control de Identidad constituye una restricción a los derechos de las personas, que bien utilizada o empleada, puede dar óptimos resultados a la Policía Nacional y si la misma no es ejecutada de la manera señalada en Ley, indudablemente dará lugar a denuncias por abuso de autoridad3, procesos constitucionales de habeas corpus, entre otros, es por ello que el Ministerio Público, debe cumplir una labor muy importante al respecto a fin de prevenir y coordinar con la Policía Nacional, para que los derechos fundamentales no sean vulnerados, pues no hay que perder de vista que los señores fiscales son los llamados a liderar esta reforma procesal penal, en donde también todos demás los operadores jurídicos contribuiremos para el éxito de la puesta en vigencia del Nuevo Código procesal penal.


1.-Para los fectos des esta norma debera entenderse por “Prevencion del Delito”, las acciones dirigidas a controlar e impedir la delincuencia en sus diversas modalidades, asi como evitar la probable comisiòn de hehcos delictivos sino se actua con la debida oportunidad y diligencia.Pag.273.Codigo Procesal Penal Comentado.Roberto Caceres y Ronald Iparraguirre.
2Directiva Nª029-2005-MP-FN publica el 08 de enero de 2005
3“poco hay que esperar de los poderosos, por que estos se respetan, porque se temen, y los debiles son los unicos sacrficados” palabras de Benito Juarez, citado en Codigo Procesal Comentado.  pag.273.Roberto Caceres.

Resultados del Curso de Especialización en el NCPP

Relación de alumnos que han culminado con éxito el Curso de Especialización en el Nuevo Código Procesal Penal, realizado en los meses de Julio y Agosto del 2011.

EDILBERTO CECILIO ESTEBAN (PRIMER PUESTO)
JORGE RICHARD MAGNI PINCHI (SEGUNDO PUESTO)
JORGE ROLANDO CIPRA SOLAR                                        
JESUS ALBERTO HERRERA VEGA                          
VIOLETA MALDONADO GUZMAN                           
ROSARIO DEL PILAR OLIVERA PEREZ ALBELA              
SHEILA SOLANO REATEGUI                        
CARLOS WILDER QUINTANA VASQUEZ                
ELIO MENDOZA HUAYTA                                                     
MARIELLA DEL ROCIO VARGAS FLORES              
ALMA AFRODY SORIANO APARACANA                             
ANTONIO ABEL GASTELU URIBE                           
ANTONIO SANTILLANA BARBARAN                                  
MERCEDES INES YARASCA MEDINA                                
JOSE GUSMARO MEDINA CAMPOS                                    
CESAR AUGUSTO AREAVLO LOPEZ                                    
JORGE ANTONIO INCA OCAS                                  
HERNAN ARMANDO LAYNES EFFIO                                 
JAVIER ARMAS CARDENAS
CELIA LLESSENIA DELMAR PEZO                          
HILDA RITA FERRER BENITES                                           
KATHERINE ROXANA CIENFUEGOS SALVATIERRA
MARIA DEL CARMEN D´ARRIGO ASPAJO            
JESSICA LUDEÑA DAVILA                                                    
ALCIDES ESTELA FERNANDEZ                   
SANDRA PATRICIA ALARCON VARILIAS
WALTER EDUARDO ORTIZ VALDERRAMA                       
LITA RIOS JARAMILLO                                  
ROVIN VILLASIS PEÑA                                                         
JULIO CESAR FACHIN RUIZ                                    
JESUS ANTONIO LUNA VICTORIA SANTA MARIA          
JILL SHERELYN CARDAMA WONG                        
SANDRA NIEVES HIDALGO RENGIFO                               
JOSSY GIOVANNY AREVALO RUIZ                         
MARIA HERMILA BRICEÑO FLORES                                 
GILMAR TUESTA PEREZ                                                       
GIANINA ISABEL JAVE GUTIERREZ                                              
TELMI DIOSELINA ALVA MOSTACERO                             
SIXTO MOISES ALTAMIRANO SAAVEDRA                        
LUISA DEL PILAR ODAR VALVERDE
BERTA IRASEMA RENGIFO VÁSQUEZ                               
ERWIN RENGIFO MENDOZA                                   
JHON ROBET VELA FLORES 
      FERMIN MOZOMBITE CHUQUIPIONDO