domingo, 23 de octubre de 2011

LA VIRTUD, REQUISITO ESENCIAL EN LA FORMACION DE UN ABOGADO.

LA VIRTUD, REQUISITO ESENCIAL EN LA FORMACION DE UN ABOGADO.



    
    Abog. Marco Ramírez Casusol.
-       Docente Universitario en las materias de Derecho Civil y Derecho Penal, en la Universidad Alas Peruanas – Filial Moyobamba.
-       Con estudios terminados de Maestría en Derecho Penal.
-      Abogado de la Unidad Distrital de Asistencia a Víctimas y Testigos del departamento de San  Martín.
-      Abogado Delegado de la Procuraduría del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación.
-      Discente del XV Curso PROFA – AMAG.
-      Ex secretario judicial de los Juzgados Mixto y Penal de Turno Permanente de Mariscal Cáceres.


  
Uno de los principales problemas, por parte de los organismos relacionados con la administración de justicia, es precisamente la desconfianza por parte de la población hacia éstos. Es inevitable dejar de mencionar al Ministerio Público, a la Policía Nacional y al tan desprestigiado Poder Judicial, como las principales instituciones que aquejan dicho problema, no siendo la excepción las demás instituciones del estado, o las que tienen la calidad de privadas.

Es precisamente ésta desconfianza, la que permite culpar a dichas instituciones, de todos los males que abundan en nuestra sociedad; como es el incremento de la delincuencia, plasmadas en los robos y asaltos que son el pan de cada día, los secuestros al paso y otras manifestaciones, que nos anuncian un futuro mucho más tenebroso, sino hacemos algo al respecto, por ejemplo la situación actual de México o Colombia.

Cabe recalcar, que ante la incertidumbre de encontrar una respuesta satisfactoria, para dar con el origen de dichos males; se puede resumir en una sola palabra: Corrupción, la misma que de conformidad según la Convención Interamericana contra la Corrupción, especialmente en el artículo VI; la define como…”toda aquella acción u omisión del servidor público, que lo conlleva a desviarse de los deberes formales de su cargo con el objeto de obtener beneficios pecuniarios, políticos o de posición social, así como cualquier utilización en beneficio personal o político de información privilegiada, influencias u oportunidades”.(1)

Término tan escuchado por nuestra sociedad, y a la vez tan poco combatido, la misma que nos conlleva a una situación de resignación por parte cierto sector de la población; que se proyecta a vivir con éste mal, dándole una especie de inmortalidad, y que por cierto para otros sectores de la población, muchos más reducidos inclusive, nos parece una sentencia de muerte, a la esperanza de vivir en una sociedad libre y justa.

Al tratar de justificar su actuar de una manera general, por así decirlo; la población manifiesta que los males de la sociedad, como son el narcotráfico, bandas criminales, prostitución, etc., etc.; se debe a que las autoridades no hacen nada, debido al alto índice de corrupción que se ha infiltrado en su organizaciones. Sin embargo, podemos encontrar una respuesta a dicha imputación por parte de la población; al manifestar que efectivamente los funcionarios que caen en las manos de la corrupción, lo hacen debido al poco apoyo que presta el Estado Peruano, frente a la lucha de la delincuencia, así como las bajas remuneraciones e incentivos que brinda éste. El estado por su parte, puede alegar los bajos presupuestos y otras irregularidades por parte del gobierno anterior; y así sucesivamente nos vamos remontando a épocas, quizás fuera de nuestra vida cronológica, con la finalidad de encontrar una respuesta a éste problema.

Cabe mencionar, a manera de un tipo de trabajo de campo, cuando uno se encuentra en aulas universitarias, en especial de la facultad de Derecho y Ciencias Políticas; tan desprestigiada ante la sociedad, y al realizar una pregunta clásica sobre el por qué de estudiar dicha carrera, casi todos los alumnos de los primeros ciclos, mencionan: “Para poder defender los derechos de los demás, y hacer justicia en mi país”; la misma frase que es cambiada de una manera tácita, cuando egresan o prácticamente ejercen la profesión, por la siguiente: “Soy abogado, para defender los derechos, de quien pueda pagarlos; de algo se tiene que sobrevivir, y si tienes familia, peor aún”.

Lo antes mencionado, nos remite obligatoriamente, al concepto de la Justicia, término tan pronunciado, y también tan poco comprendido en su más esencial concepción. No olvidemos que la palabra Derecho, motivo por el cual, el suscrito y muchos de mis colegas; somos licenciados en Derecho y Ciencias Políticas, y que algunos ya con el grado de magister e inclusive con un doctorado a cuestas, proviene del vocablo latino Directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley.

También le podemos dar la categoría, como uno de los fines del Derecho, así mismo el de una virtud, que según Santo Tomás de Aquino,.. “Es el hábito según el cual, alguien con constante y perpetua voluntad, da a cada uno de su derecho. Y que entiende por suyo en relación con otro todo lo que le está subordinado”.

Con relación entre la estrecha vinculación entre el derecho y la justicia, podemos citar a Platón, el cual conceptualiza a la justicia, como… “La virtud fundamental, de la cual se derivan todas las demás virtudes, pues constituye el principio armónico ordenador de éstas, el principio que determina el campo propio de cada una de las demás virtudes”. (2)

Sin dejar de mencionar al maestro Miguel Reale, al tratar de realizar una definición integral del derecho, creador a su vez de la Teoría Tridimensional, la misma que considera que el derecho ésta integrado por tres elementos: a) Hecho, b) Valor y c) Norma; siendo éste segundo elemento materia de nuestro breve análisis.

Así mismo, si nos remitimos en el ámbito de la Teoría General del Derecho, encontramos tres teorías sobre el origen y naturaleza del derecho: El Iusnaturalismo, el Positivismo y el Formalismo; siendo el primero de éstos un punto de vista, desde el enfoque filosófico del derecho, basado en una aceptación de que existen una serie de derechos del hombre, naturales y universales, superiores e independientes al ordenamiento jurídico positivo; la misma que tiene como base el uso de valores como su aplicación en la vida diaria (Ética)(3)

De antemano sabemos, que las tres corrientes desde su punto de vista radical, no lograron justificar la creación del derecho por sí solas; como en su momento lo intentó el positivismo jurídico; situación ya superada en el momento. Por lo tanto, podemos decir que llegamos a una primera conclusión; al manifestar que estas tres teorías, de manera conjunta pueden justificar el inicio y presencia del derecho; o en su defecto, manifestar que los valores que aporta el Iusnaturalismo (Derecho Natural), sirven de inspiración para plasmar la norma positiva, la misma que tiene la particularidad de ser coercitiva; y que deben regir en su formación, los parámetros que sustentan al formalismo, con respecto a la creación de normas que contienen derechos basados en valores, teniendo como fin supremo el alcanzar la Justicia.

El problema, surge que la comunidad jurídica, al tratar el tema de la corrupción, como uno de los principales males que aqueja al derecho precisamente, de una manera directa o no; hemos buscado el origen, desarrollo, consecuencias y formas de solución, desde un punto de vista del positivismo jurídico; no olvidemos que para ésta corrientes, los valores, la moral no tenían nada que ver con el derecho; obviamente el desarrollo del mismo (El Derecho) durante el transcurso del tiempo, se encargó de demostrar el error que una vez pretendieron darnos como una verdad absoluta, lo demás es historia conocida.

Por lo tanto no vamos a encontrar una solución al problema de la corrupción, si buscamos soluciones desde el punto de vista normativo; el aumento de penas, celeridad en los procesos, cambio del tipo penal, aumento de organismos de control interno; no han dado el resultado que se esperaba; e inclusive podemos hablar de un ligero aumento en los delitos relacionados con actos de corrupción.

El estado y cada uno de nosotros como ciudadanos, tenemos la obligación de incidir en la práctica de valores, en nuestro quehacer diario, al realizar nuestras labores cotidianas, al educar a nuestros hijos, y si a  eso le agregamos, el aumento de familias cada vez más disfuncionales, donde no existe una guía paterna por ejemplo, en una sociedad donde los intereses personales, son sobre puestos a los intereses colectivos; ejemplo fiscales o jueces que quieren investigar o ponen mayor énfasis delitos en agravio de personas de recursos económicos o influencias políticos - sociales, en post de un posible agradecimiento y que lamentablemente, toda sociedad que tiene problemas de conformación de familias, tiende cada vez a debilitarse, ya que éstas son el núcleo de la misma.

Es con la práctica de valores, podemos tener un punto referencia, para poder llegar a cumplir con uno de los fines del derecho (Justicia), la misma que efectivamente está relacionada con los demás valores; y no debemos esperar resultados a corto o mediano plazo, eso sería ser ilusos, así mismo debemos recordar que la gestación de éste mal (corrupción), fue producto de un sin número de factores socio-culturales, políticos, económicos generados a largo plazo.
En resumen, no podemos hablar de un derecho injusto, pues éste no sería ya derecho, quizás norma jurídica, pero jamás derecho; por lo tanto la tarea está dada, por aplicar en nuestra vida diaria y dando por concluido éste humilde pero sincero artículo por parte de su servidor; no sin antes citar al maestro Eduardo Couture, creador del Decálogo del Abogado y de las siguientes frases célebres…Como éticaLa Abogacía es un constante ejercicio de la virtud. La tentación pasa siete veces cada día por delante del abogado. Este puede hacer de su cometido, se ha dicho, las más noble de todas las profesiones o el más vil de los oficios”, como Acción,…La Abogacía es un constante servicio de valores superiores que rigen la conducta humana. La profesión demanda, en todo caso, el sereno sosiego de la experiencia y del adoctrinamiento en la justicia; pero cuando la anarquía, el despotismo o el menosprecio a la condición del hombre sacuden las instituciones y hacen temblar los derechos individuales, entonces la Abogacía es militancia en la lucha por la libertad.(4)
Recordando que el hecho, que si los licenciados en Derecho, podemos litigar ante un jurado, éste poder está basado por la expresión latina “Orabunt Causas Melius”, que significa: El Defensor de las Causas Justas; así como cada una de siete puntas en las cintas de abogados, representan los siete dones del Espíritu Santo que son: sabiduría, ciencia, inteligencia, piedad, consejo, fortaleza y temor de Dios (5); por lo tanto en especial los hombres de Derecho, si no cumplen con los requisitos antes mencionados, serán licenciados en Derecho y Ciencias Políticas, e inclusive podrán ser doctores en derecho; pero jamás abogados.


(1) Convención Interamericana contra La Corrupción – Artículo VI – Actos de Corrupción.
(2) Balotario Desarrollado para el Concurso de Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, del Consejo Nacional de la   Magistratura. Pág. 14
(3) IDEM. Ob. Cit. p. 18.
(4) El Decálogo del Abogado – Dr. Eduardo Couture.
(5) Revista Jurídica, “El Foro” - Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque; Segunda Edición – Septiembre del 2011.

5 comentarios:

  1. HE REVISADO SOMERAMENTE EL PRESENTE ARTICULO Y, SÓLO ME LIMITARÉ A SEÑALAR QUE, NO SE ENTIENDE NADA, NO TIENE RIGUROSIDAD CIENTÍFICA Y EL AUTOR CONFUNDE MUCHOS CONCEPTOS.

    WILDER JOSÉ PADILLA VALERA
    ABOGADO PROCURADURÍA PUBLICA REGIONAL DE SAN MARTIN
    ABOGADO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

    ResponderEliminar
  2. Levi Joel ha dejado un nuevo comentario en su entrada "LA VIRTUD, REQUISITO ESENCIAL EN LA FORMACION DE U...":

    Comentario:
    Después de revisar las actualizaciones jurídicas en el navegador, me encontré con este artículo denominado " LA VIRTUD, REQUISITO ESENCIAL EN LA FORMACIÓN DE UN ABOGADO", la cual después de una revisión no encontré coherencia a lo que pretende su autor en su título y sus fundamentos, y no se entiende cual es la finalidad que busca con este artículo.
    En principio, cuando menciona en su Título "la virtud, como requisito esencial de la formación de un abogado, me hace imaginar prejuiciosamente (anterior al juicio) que se trata de un relato sobre características esenciales que de manera lata regula el artículo 288° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin embargo, no era así, ya que en ninguna parte del grandioso articulo explica la naturaleza de la Virtud, su concepción filosófica y jurídica (si cabe el caso) para recién explicar la incidencia en la formación del abogado.
    Decae en un infeliz fundamento al señalar problemas sociales (nada de la Virtud y de la formación del Abogado), e inculpando en esencia a la Administración de justicia, como si fuera la raíz de todo los males. Es preciso, indicar que las falencias que hay en una sociedad no es de responsabilidad de la Administración de Justicia, sino la clase política que detenta el poder en un determinado gobierno. Son éstos quienes asumen las riendas en cada gestión para combatir, y si fuera, disminuir o eliminar los males que aquejan a la sociedad.
    Otro de los errores que se encuentra es utilizar el término VALOR como si fuera virtud, y más aún se puede entender del mencionado artículo que el Valor señalado en la teoría tridimensional del derecho es el valor que se entiende en la Ética. El Valor como uno de los elementos de la teoría tridimensional del derecho se entiende o se refiere a la concepción jurídica que conjuntamente con el hecho o conducta humana, y la norma jurídica dan vida al concepto o definición del derecho. Siendo así nada tiene que ver con la concepción que se le da en la Ética, y menos aún relacionado a la VIRTUD. Es poco leído al no señalar que la teoría tridimensional ha sido descubierto antes o paralelamente a Miguel Reale, el Doctor Sanmarquino Carlos Fernández Sessarego, lo cual evidencia la pobre bibliografía de las nociones del derecho, y más aún la filosofía del derecho.
    También se encuentra un error imperdonable al indicar que uno de los fines del derecho es la Justicia, cuando lo correcto y de acuerdo a la Constitución Política, la Doctrina moderna y jurisprudencia es que EL FIN SUPREMO DEL DERECHO ES LA JUSTICIA, tanto es así que se dijo: "si hay un conflicto entre el derecho y la justicia, lucha por la justicia".
    En fin, hay más errores tanto en los términos empleados (simplones) como en la coherencia de lo que se persigue con el Título del artículo y el mensaje que se quiere dar al lector, evidenciándose un paupérrimo bagaje de conocimiento de Filosofía del derecho, de los Principios Generales del Derecho, y sobre todo Historia General del Derecho.

    Abog. Levi Joel Aguirre Rojas.
    Abog. de la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de San Martin.
    Abog. por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Levi, mi estimado amigo, estuve navegando por la red y me encontré con tu comentario y junto con el comentario de mi también compañero Wilder se deja evidenciar un alto ambiente de ataque con el autor de este artículo, pero es un ataque lleno de críticas no constructitvas que solo me hace pensar en que "no se llevan bien con el autor" y eso se entiende como un enfrentamiento personal, haciendo de sus críticas para nada objetivas y con un revanchismo personal. Para empezar no es de difícil entendimiento lo que el autor quiere manifestar o dar a concocer para cualquier lector, no solo profesionales del derecho sino también del ciudadano común; me pareció muy interesante lo planteado en el presente artículo y manifestó algo muy importante como que el origen de todos lo males en nuestra sociedad, y está muy bien definido, es la corrupción; corrupción que se encuentra inmerso en cada entidad del Estado y que lamentablemente se ha "institucionalizado". Este artículo es del año 2011, octubre para ser exacto, y el autor acertó al augurar que en un futuro cercano llegaríamos al nivel de México respecto al índice delincuencial; pues lamentablente en la actualidad 2015 según una estadística en Latinoamérica, el Perú es líder con más índices de criminalidad y delincuencia superando a México. La idea del autor es muy clara, los índices de criminalidad y delincuencia son cada vez mayores y ello tiene un origen: CORRUPCIÓN, mal que se encuentra instalado en cada aparato del Estado y con más arraigo en el Poder Judicial y Ministerio Público, haciendo de esta forma mucho más delicada la situación social que estamos viviendo ya que a simple entendimiento, si no juzgas a un delincuente con estricta aplicación del derecho y sobretodo con justicia, ello debido a la corrupción, es que vemos muchos gozando de libertad y con licencia para seguir delinquiendo. Las críticas por términos jurídicos inadecuados o empleos de términos simplistas se pueden hacer, pero de una manera constructiva y contribuyendo con la idea concreta del artículo, que es el problema social delincuencial que tiene como origen a la corrupción, y ésta es la consecuencia de la falta de valores y virtudes en la sociedad en aplicación sobretodo en los hombres de derecho. Hay que hacer críticas constructivas y también aceptarlas para una mejora contínua.

      GUILLERMO ROCA OROZCO
      Especialista en Contrataciones Públicas

      Eliminar
  3. Escribo estas pocas líneas, en mérito a los dos comentarios realizados al artículo que escribí, indicando por cierto que será la única oportunidad que me prenuncie al respecto, sobre los siguientes puntos de referencia, al no quererle dar la categoría de chat de red social y discusiones personales, a la presente página:

    1.- Que efectivamente en virtud a nuestro derecho fundamental de Libertad de Opinión, a uno le puede parecer excelente, bueno, regular, malo o pésima una públicación, y expresar los manifestado sin que exista ningún tipo de resentimiento por parte del autor; total estamos en un Estado de Derecho, Social y Democrático.

    2.- La apreciación realizada por el abogado Padilla Valera, efectivamente me hace reconocer que no hubo una clara distinción entre los conceptos expuestos, la misma que será de materia de análisis y posterior corrección; sin embargo con respecto a la rigurosidad científica; nunca fue mi intención darle ese matiz, simplemente dejar sentada una posición personal; contra nuestros colegas que dar prioridad muchas veces a los temas y vida académica, dejando de lado el aspecto personal que debe caracterizar a cada hombre de derecho, como por ejemplo colegas quetratan de ganar cualquier beneficio económico a toda costa, sabiendo que en muchos casos, reciben una remuneración por parte del estado.

    ResponderEliminar
  4. 3.- Con respecto a la crítica realizada por el señor Aguirre Rojas, en síntesis manifestó lo mismo que su anterior colega, pero de una manera poco educada; al señalar los errores o la falta de complementación con términos ofensivos, según mi parecer; y en vez de corregir los puntos no claros, sólo se dedicó a despotricar a su servidor; sin siquiera aclarar los temas que estaba criticando; que por cierto, no tiene nada de construcctiva.

    4.- Quizas un alumno de derecho, al leer el artículo y no entenderlo, hubiera leído su comentario, sin embargo tampoco hubiera tenido una idea más clara sobre los conceptos mencionados en el artículo de referencia. Situación que me trae a la mente que efectivamente en éste mundo, existen dos clases de personas, unas que maldicen la oscuridad y otras que encienden una vela; lástima por el mencionado colega, que no pudo o no quiso encender dicha vela.

    5.- Además de autoproclamarse el clasificador de errores perdonables e imperdonables en el derecho, hubiera sido beneficioso para ambos, complementar el punto sobre la Teoría Tridimensial del Derecho, en la cual efectivamente el Maestro Carlos Fernández Sessarego, trató dicho punto en su época; sin embargo existen abogados con mucha más trayectoria que él y yo juntos, que manifiestan que uno fue el descubridor y el otro, adecuó dicha teoría a nuestra realidad; opinión que también debe ser respetada, sin importar si afecta o no, a su nacionalismo universitario, sin dejar de lado, que efectivamente proviene de una de las Universidades más antiguas y prestigiosas del Perú; sin embargo, aquella está,muchas otras; incluida en la grave crisis que sufre nuestra educación a nivel superior en nuestra sociedad, o acaso es la excepción.

    6.- Lamento que éste señor, hubiera hecho el comentario, quizás en un mal momento de su vida, supongo que se día discutió con la novia o la joven que le atrae ésta con otro, su equipo de futbol perdió, le deben dinero y no le pagan; ¿Que sé yo?; sin embargo así como critica cuando algo le parecel mal, él tiene la obligación moral de dar sus opiniones favorables en otros artículos en éste mismo blogg, que por cierto ninguno tiene comentarios suyos o de la Procuraduría; o acaso es, de los profesionales, que sólo comentan, critican y publican lo que no les parece correcto, y se queda callado para reconocer las cualidades de otro abogado; sólo el lo sabrá.

    7.- Por último y para terminar el presente comentario, me parece poco casual, que sólo el artículo de éste servidor, sea el comentado, dejando de lado otros artículo de exquisito valor acedémico, salvo que sea otro el motivo de la presente crítica, o de manera específica, hubiera buscado temas relacionados con el suscrito, para poder demostrar su mala crianza y poca educación.

    Atte.
    El autor.

    ResponderEliminar