viernes, 21 de octubre de 2011

“SENTENCIAS ORALES”

TEMA: “SENTENCIAS ORALES”




         CESAR AUGUSTO AREVALO LOPEZ.
         Abogado.
         Candidato a MAGISTER en DERECHO PENAL
         Con Estudios de Maestria en Derecho Civil y Comercial.
         Fiscal Provincial - Distrito Judicial de San Martin



Existen sin números de estudios comprobando que los mecanismos de racionalidad y argumentación del lenguaje escrito son diferentes del lenguaje oral. El lenguaje escrito es más descriptivo y el oral involucra más la performance, para tratar de comprender ello , bastaria pensar en el desastre que sería la escenificación de una novela escrita sin la transposición para un lenguaje propio para el teatro, para un lenguaje hablado, vale recordar que el autor teatral, al redactarla, no agota los recursos argumentativos y dramáticos. Un buen actor, con su performance, complementa bien y hasta transciende los límites escritos de la pieza teatral. Cuando el juez profiere una sentencia en audiencia, a razón del principio de la escritura, tiene que transcribir para el lenguaje escrito la sentencia proferida oralmente, en otras palabras, él Magistrado acaba “dictando”1 una sentencia2, al contrario de “proferirla”. En el diccionario, “proferir” significa “decir en voz alta”.

Sentencia, etimológicamente, como se sabe, viene de “sentir” y no de “dictar”.

En el proceso electrónico ( de aplicarse ello en su totalidad en los Distritos Judiciales del Peru), la sentencia puede ser captada oral y gestual. Así, el proceso electrónico permitiria que  los señores Jueces abandone la costumbre de sólo dictar, para, efectivamente, pasar a proferir sentencias, situacion que encontraria respaldo y desarrollo en plenitud con el Principio de Imediatez, y lograria una mayor Legitimizacion del sistema penal en la sociedad ( validez factica, axiologica y normativa), de igual forma al   “proferir” una sentencia se puede emplear  otros recursos argumentativos que el lenguaje escrito no permite. Por medio del lenguaje oral es posible ser más directo y objetivo, inclusive más conciso. Las pruebas son enseñadas y no solamente descritas en el fallo, a su vez, que las partes intervinientes en el proceso verifican visiblemente ello. La oralidad permite, pues, escenificar una sentencia y no dictarla o escribirla.

Como el archivo electrónico permite no sólo voz, como también imagen, y no sólo imagen, sino imagen-movimiento , es decir, admite un archivo de vídeo, se puede emplear  todos los recursos de una performance teatral-cinematográfica para proferir, para decir en voz alta, la sentencia.

Es bueno recordar que el juez – y no sólo los abogados - gestionan también sus estrategias argumentativas, ese cambio de la sentencia escrita, para la sentencia oral es más profundo de lo que pensamos. Cambiamos, para un medio más “perceptivo”, el oral-electrónico. Puesto que a nuestro entender,  el papel, en el sentido  Escritual, es decir, es un medio que suministra menos información al receptor, entendemos, tambien que las Sentencia Orales, permite una mayor participaciòn a las partes, esa mayor participación e interactividad acaba teniendo reflejos profundos también en la fundamentación de los juzgados.

Los fundamentos son, condicionados también por el “medio” en que son expresos y difundidos. Si no tenemos “medios” de probar o demostrar los fundamentos, ellos acaban quedando en el vacío. Los fundamentos son indisociables de los medios. El “medio es el mensaje”, el medio es una extensión del ser humano, esa extensión del ser humano no es neutra. Ella acaba condicionando y modificando la forma de estar en el mundo y de pensar del ser humano, por ejemplo: Los “medios” de transportes – que también son extensiones del hombre – cambiaron el mundo, el hombre que se desplazaba sólo con los pies es muy diferente del hombre que puede usar el avión, de igual manera son los Telefonos Celulares.

Los fundamentos no son ideas puras. Son conexiones, son ligaciones entre hechos, cosas y pensamientos. Los fundamentos de la cultura del papel, de la escritura, son diferentes de los fundamentos de la era electrónica, de la cultura oral.

El proceso electrónico va a desencadenar una revolución de la performance en el proceso judicial y por ende la mayor aceptaciòn del Sistema Garantista Adversarial del NCPP. Cuánto más temprano los juristas apunten a ello, más temprano podrán contribuir para que esa revolución se dirija para el camino cierto. De lo contrario, continúen creyendo que el ordenador es sólo una máquina de escribir con más recursos.3

Finalizo, puntualizando, que en definitiva, esto es un tema que tendra que ser analizado y evaluado por los operadores Juridicos, con el paso del tiempo, y buscar que la administraciòn de justicia, se realice con garantias de los derechos fundamentales y sea lo mas celere posible.


1    Acuerdo Plenario Nª06-2008-Pleno de los Juzgados Penales de Investigacion Preparatoria de Trujillo
2    Fallo del Juez.Sententia. Dictum y effatum.Dicionario Ilutrado – Latin -Editorial VOX -Pag 697.
3    Casacion Nª61-2009-La Libertad.

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