domingo, 21 de agosto de 2011

DECLARACIONES PREVIAS EN EL NCPP


ALGUNOS APUNTES SOBRE DECLARACIONES PREVIAS EN EL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL


MAXIMO OSCAR CABRERA CABRERA[i]


1. ASPECTOS PREVIOS.

Se dice que una declaración es “… la manifestación que se hace para comunicar un hecho o para establecer la verdad de alguna cosa o de algún suceso, discutido o no discutido…”[1]

Por consiguiente entiéndase como declaración previa, la manifestación brindada ante un funcionario fiscal o policial, realizada por una persona que conoce de algún hecho, directa o indirectamente, y que es de interés para los fines de una determinada investigación, acto que es dirigido por el Representante del Ministerio Publico.[2]  La misma que es recepcionada ya sea en la etapa de investigación preliminar o preparatoria, según sea el caso.
Con el antiguo modelo la recepción de declaraciones era casi una actividad exclusiva de la Policía Nacional, sin embargo hoy en día, esta actividad la realiza -como regla- el Representante del Ministerio Publico[3], por consiguiente es URGENTE Y NECESARIO que este operador, empiece a descubrir, mantener y perfeccionar ciertas habilidades y destrezas en la obtención de información a través de las declaraciones previas.
En el desarrollo de esta actividad, consideramos que el operador debe tener en cuenta ciertas reglas de observancia obligatoria, para dar calidad a su participación y para obtener una información que sea adecuada y pertinente[4]  o lo que espera de la misma y que guarde relación dentro del contexto de su caso. Siendo este el objetivo principal del presente aporte.

Es necesario, destacar desde ya la importancia de una “buena” declaración previa, ya que esta se convierte en la base de tal o cual teoría del caso, que servirá de sustento a cualquier intervención del Representante del Ministerio Publico durante el desarrollo del proceso, debiendo tener presente siempre la máxima “que todo lo que se alega se prueba”. Y más aún, yendo más lejos, servirá para centrar y ubicar cuando cualquier testigo o imputado, durante el desarrollo del juicio desee apartarse de su versión inicial; y no solo por eso, sino también servirá para orientar a cualquier persona que tenga acceso a la carpeta fiscal, para poder comprender los hechos, la importancia del deponente en relación el grado de conocimiento que tiene en el aspecto que versa su intervención. Destacada la importancia, corresponde ahora, haciendo un contraste en lo que “debe” y “no debe” hacerse, emitir algunas recomendaciones a seguir en el desarrollo de esta acuciosa actividad:


2. CONTENIDO DE UNA DECLARACION PREVIA.

El documento que contiene una declaración previa tiene una estructura definida, sin embargo no es la finalidad del presente detenernos en dicho tema, que no deja de ser también de importancia, así tenemos que debe contener una parte introductoria, que contiene información respeto a las personas que intervienen, el propósito de la misma; la deposición en si del propósito de la presencia de la persona en dicha diligencia, y al final la identificación mediante el estampado de su conformidad a través de su firma;

Por consiguiente, trataremos algunos aspectos que deben ser observados por del operador fiscal, como:

2.1. GENERALES DE LEY.

Las generales de ley no hacen más que responder a la pregunta de ¿Quién es? El deponente, y bajo esa premisa nos gustaría saber sus nombres, su documento nacional de identidad, su edad, su estado civil, su ocupación profesión, su domicilio, etc.

Aparentemente sencillo, sin embargo consideramos que aquí reside información que es importantísima y trascendente para el desarrollo del proceso, como son: la correcta identificación y la individualización de su domicilio.

Correcta identificación, en tanto y en cuanto tiene que establecerse de una forma imperativa sus nombres completos del declarante, felizmente ahora ya se cuenta con acceso directo en el SGF[5] a los servicios en línea de RENIEC, y esta información es de suma y vital importancia en razón que será la fuente para solicitar antecedentes, y cualquier otra información relevante para nuestro caso.[6]  Por ello se aconseja, que se haga uso inmediato de este apoyo logístico.

Pues no está demás verificar, las “s” o “z” al final (Fernandes o Fernández, etc) u otras particularidades, para dar eficacia a la actividad de corroboración de dicha información durante o después de dicha diligencia.

Referente al domicilio, es OBLIGATORIO[7]  se fije un lugar determinado, nuestra realidad nos muestra que muchas de las calles y avenidas de los Distritos, Centros Poblados, Caseríos no tienen nombre, o si lo tienen no cuentan con una numeración; a lo que habría que agregar que existen caseríos con nombres tan comunes que se repiten en cada Distrito, por ejemplo el Caserío de San Carlos, existe en Moyobamba, Rioja, Nueva Cajamarca, Awajun, Pardo Miguel Naranjos, y así sucesivamente. Por ello, el operador tiene que brindar especial importancia al domicilio del deponente, pues no solo basta con poner que reside en el Caserío San Carlos, ya que con esta información genérica y ambigua, genera un gran problema a los notificadores, pues seguramente nos devolverán las notificaciones con alguna razón expresando que en dicho lugar no conocen al notificado o simplemente dirán que precise el lugar . y no solo por ello, sino que al final será el propio fiscal quien tendrá un caso que ira sumando tiempo en el sistema y afectando su desarrollo oportuno, tema que no acaba ahí, sino que la final se optara por notificar vía edicto generando un costo mayor, por un detalle que se pudo evitar.

Por ello, nos permitimos recomendar, que dada las características especiales de nuestra zona, se solicite al declarante nos brinde la información, detallada como: calle o jirón con su numeración y si no tuviere, que brinde un lugar de referencia, que puede ser un árbol, tienda comercial, algo fuera de lo común del lugar, e incluso nombre del teniente Gobernador o autoridad del lugar, que facilite su ubicación. De igual forma, apuntar, si es posible, la forma como se accede al lugar.[8]  La tecnología no es ajena a nuestra región, y menos en telecomunicaciones, por lo que es común que la mayoría de caseríos, centros poblados cuenten con teléfono público, por ello esta información también es importante acopiar en una declaración previa. Y si de avances en las comunicaciones hablamos, si fuera el caso, también tomar nota del correo electrónico, máxime si, apuntamos a futuro a trabajar y realizar notificaciones por este medio, aspecto que juega en costo beneficio para el estado y da agilidad en el manejo de nuestros casos.
No esta demás también solicitar información sobre la permanencia en la zona, y esto en atención a que, nuestra región es agrícola por excelencia, y por temporadas -de siembra o cosecha- un gran porcentaje de los ciudadanos migran a otras zonas productivas, y de programarse un juicio en dicha temporada, es seguro que no contaremos con dicho testigo en un probable juicio, situación que puede generar un menoscabo en la sustentación de la Teoría del Caso del Operador Fiscal.


2.2. LA DECLARACION.

Ya en el cuerpo mismo de la declaración recomendamos lo siguiente:

2.2.1. ORDEN.

Como todo en la vida, existen tres momentos importantes (ANTES – DURANTE – DESPUES) los que no son ajenos a una declaración previa, máxime si esta versa como dijimos en el exordio, sobre la narración de lo que vio, sintió, olio, etc;
Por consiguiente estos tres momentos, fijan el contexto de orden del desarrollo de actividades, ya que es común apreciar que existen declaración que empiezan por el después, y termina en el antes, falencias que no hacen más que confundir al lector o no permite la fluidez de la comprensión de su contenido.
La importancia de estos tres aspectos, radican en que, EL ANTES nos ayudara a comprender los momentos previos al desenlace del hecho que se pretende plasmar en una declaración previa, los que pueden determinar incluso la participación circunstancial, preparada, provocada, algunas motivaciones especiales, etc. De los actores de nuestra historia, que incidirá en la elaboración de la Teoría del Caso.

De Igual forma, los acontecimientos posteriores, (DESPUES), que tiene incidencia con el hecho y hasta la posibilidad de encontrar alguna evidencia que tenga que ver con actividades de peligro procesal (Obstaculización) como amenazas, prebendas para distorsionar la verdad u otro, información que tiene que ser aprovechada por el operador fiscal, para tener conocimiento de las situaciones que favorecen o afectan su caso en particular.


2.2.2.  TERMINOS JURIDICOS EN EL TEXTO DE LA DECLARACION.

Otro aspecto que es común en nosotros los abogados, es que usamos en forma “abusiva” términos jurídicos en la declaración de personas legas en derecho, haciendo que la versión pierda originalidad, ya que no es común escuchar que una persona de escasa formación y de una vida rural comprobada exprese que el día xx le “SUSTRAJERON” “BIENES MUEBLES” entre estos su “DINERO”.

Lo que recomendamos es que la declaración refleje los propios términos empleados por el declarante, y si llegara a expresar términos jurídicos como: “Violencia” “amenaza” “dinero” “lesión” “arma blanca” “arma de fuego” “bajos instintos” “engaño” “ardid”, etc etc. Se trate de obtener del declarante la forma como fue violentado, o amenazado, ya que el decir Violencia, no refleja lo que en realidad sucedió, ya que dentro de este términos pueden alojarse una y mil formas de violencia, igual con el dinero –billetes, monedas, de que denominación, etc, etc, así arma blanca se entiende desde un alfiler hasta un machete de primer tamaño u otro; y así sucesivamente.

Y es peligroso, pues es común escuchar en audiencias donde los operadores hacen alusión a este tipo de términos, así tenemos, en aun audiencia de prisión preventiva:
señor Juez, he aquí a la persona que sustrajo el día x el dinero del presunto agraviado, luego de amenazarlo empleando un arma blanca, para al final causarle una lesión en la cara

Si esta fuera la alocución del Representante del Ministerio Publico, al expresar los hechos que son sustento factico de una prisión preventiva u otro requerimiento fiscal, Ud. Amigo lector en calidad de Juez, estoy seguro no habría entendido absolutamente nada de lo que ocurrió en el hecho que es puesto a su consideración, ya que a Ud. Le gustaría saber ¿Cómo le sustrajeron? ¿y de parte de su cuerpo? -camisa, pantalón, bolsillo, secretera, cartera, alforja, maletín, etc, etc- Si es dinero le gustaría saber si fueron billetes o monedas, cuanto, dólares, soles, pesos, etc. Si fue amenazado como fue la amenaza que términos se emplearon para valorar la magnitud del daño futuro proferido y si en realidad estos fueron suficientes para doblegar su capacidad de resistencia; si se usó un arma blanca de que tipo fue, y si se le causo una lesión esta fue leve, grave, y si fue en la cara, en que parte de la cara fue, frente, mentón, izquierdo derecho, etc. Y de que magnitud (cuantos centímetros), y en qué forma longitudinal, lineal de arriba hacia abajo, transversal, sinuosas, profunda, superficial, etc.

Por ello, -exagerando- en el futuro PROHIBIDO USAR TERMINOS JURIDICOS en las declaraciones previas. Describa, grafique lo que conoce y expresa el deponente y oriente la declaración a obtener esos detalles.

Pues lo que debe ser preocupación del operador fiscal, es si de la conversación previa se desprende que existiría un posible Robo Agravado, tratar de arrancar de la boca del deponente, los presupuesto fácticos que satisfaga los elementos normativos del tipo “Violencia y/o amenaza” ; en cierta forma como dice: que el testigo nos traiga los hechos, y nosotros manejemos el derecho.

Y en ese mismo sentido –aunque no es el tema- los operadores fiscales al momento de exponer los hechos, lo hagan de la misma manera, soslayando los términos jurídicos; pues si bien el Juez es un abogado, su interés radica en “conocer” los hechos que son puestos a su consideración.

2.3. NO GENERALIDADES

Se relaciona con lo expresado en el ítem precedente, pero va relacionado a la narración de hechos, no se agote con la primera respuesta, siempre vaya más allá y use pregunta de conexión, como: ¿que más? ¿Y luego qué? Pues no solo debemos contentarnos con saber que la tumbo -derribo- al suelo, le abrió las piernas y le introdujo su miembro viril en la vagina, sino que hay buscar la mayor información posible, traía calzones ese día, que color eran, los tiene todavía, cuánto tiempo duro, que sintió, fue sobre terreno rocoso, había arbustos en el lugar, etc . Y es importante ir siempre hasta los más mínimos detalles, pues estos serán luego la base de una reconstrucción, una inspección, o para cotejar información con la de otro testigos o imputado, que al final nos dará mayores elementos de juicio para comprender lo que sucedió.

2.4. ASPECTOS CIRCUNSTANCIALES.

2.4.1. TIEMPO. CUANDO? Hay aquí dos referentes:

a. GENERICO. Que vendría a ser el año y el mes.
b. ESPECIFICO. Constituido por el día y si es posible los minutos.

Información de suma trascendencia si se tiene en cuenta que esta circunstancias nos puede ser útil para establecer los términos prescriptorios[9], o para determinar alguna agravante con el establecido en el delito de robo agravado, con la agravante durante la noche.

Es común que algunos casos, tratándose de menores, que no recuerden las fechas con exactitud, en este caso se recomienda, hacer referencia a alguna festividad como: San Juan, carnavales, cumpleaños, etc, con la finalidad de salvar esta falta de información, que no puede ser excusa para dejar de perseguir el delito y dejar espacio a la impunidad.

2.4.2. LUGAR. DONDE?. Igual hay que tener en cuenta dos referentes:

a. GENERICO. Que, vendría a ser la región, la provincia, el distrito, el Centro Poblado, caserío, anexo.

b. ESPECIFICO. Que sería el jirón, la calle, el número, el piso, la habitación.

El objetivo es transportar en tiempo y al lugar donde ocurrieron los hechos al lector u oyente. De igual forma esta circunstancia es trascendente, en tanto guarda relación con la competencia por el territorio.

2.4.3. SUJETOS. QUIEN?

Tratando de conseguir las personas que participaron en los hechos, o lo que narre lo que conoce de las personas involucradas.

Habría que hacer énfasis en los sujetos activo y pasivo, testigos, etc.

2.4.4. COMO, QUE, SUCEDIÓ, ESCUCHO, VIO?

Lo tradicional en una declaración, es que se realicen un sin número de preguntas en el desarrollo de la diligencia o que se realicen varias preguntas en una sola; lo que se recomienda es que se realicen preguntas abiertas y a medida como se desarrolla la respuesta, se haga preguntas de enlace, transición, conjuntiva, disyuntiva, etc, etc según corresponda.

Otro aspecto que se observa con frecuencia es que se usa como formato ¿PREGUNTADO DIGA? Psicológicamente vertical, que no va acorde a los presupuestos del nuevo modelo, por lo que recomienda usar otro texto inicial como: A LA PREGUNTA ¿ …? DIJO:


2.4.5. MOVIL.

Si el aso lo permitiese, el trasfondo de dicha diligencia, debe estar orientado a tratar de conseguir si conoce de las motivaciones que dieron lugar a dicho desenlace, sin que esto quiera decir que se obtenga del declarante opiniones o apreciaciones, que solo están permitidas a los peritos.


3. CASOS ESPECIALES.

Nos referimos como casos especiales, a testigos mentirosos, renuentes, habladores, interesados, etc.
situaciones excepcionales, que demandara del operador ciertas habilidades para poder manejar tal situación y lograr el propósito, siendo para ello necesario la sesión previa antes de iniciar la diligencia, así como advertir de las consecuencias penales -si se tratar de testigos- en caso de brindar información que lidie con la verdad.

Asimismo, téngase presente lo dispuesto en el artículo 162 a 171 del CPP.


[1] BERNALDO DE QUIROZ, en Enciclopedia Jurídica OMEBA tomo V, edit. Bibliográfica OMEBA, Buenos Aires Argentina, pag. 786.
[2] Articulo 322 en concordancia con el articulo 166 del CPP.
[3] Y esto en atención a que por imperativo legal, el Representante del Ministerio Publico, es el titular de la acción penal y de la carga de la prueba, obteniendo prueba de cargo y de descargo, y esto no será posible si no se obtiene información de las personas que intervienen en el desarrollo de estas actividades indagatorias; información que ayudara al operador a conocer de primera mano, los aspectos que sean de interés para continuar escudriñando el caso, para exponerlos ante la autoridad judicial cuando este lo requiera o corresponda, y para usar esta información en el desarrollo del juicio a que hubiere lugar.

[4] Téngase como marco de referencia a la conducencia, pertinencia y utilidad prescritos en el artículo del CPP 352 inc. 5 parágrafo b).
[5] SGF son las siglas del Sistema de Gestión Fiscal, con que cuenta el Ministerio Publico de nuestro país, implementado en todos los despachos fiscales, el que se encuentra interconectado con la Sede Central.

[6]  Pero la realidad también nos muestra, que existen un sin número de personas que no cuentan con el DNI, si así fuera, hay que agotar los medios para tratar de identificar de una forma precisa e indubitable al declarante, pues este es un presupuesto insoslayable, si se tratara del imputado hay que proceder de la forma como lo prescribe el artículo 72 del CPP; pues es común que imputados que tienen experiencia criminal, otorguen otros nombres, para ello será necesario citar a personas que declaren sobre este punto en particular, etc.

[7] Resaltamos este aspecto, porque consideramos que de vital importancia.
[8]  Esto en atención a la diversidad de vías de acceso a los lugares, y teniendo en cuenta que la mayoría de los lugares son rurales hace un poco difícil su acceso, por ello no es inoficioso solicitar esta información, que facilite su ubicación y así garantizar la presencia del declarante cuando sea necesario.

[9] Téngase en cuenta la doctrina legal estipulada en el Acuerdo Plenario No. 08-2008/CJ-116.



[i] Abogado con estudios de maestría en derecho penal y doctorado en derecho.
con estudios sobre el nuevos sistema procesal en la Academia de Estudios Judiciales de Chile (2207), ex alumno del Curso de Capacitación de Formadores para la Reforma Procesal en Latinoamérica, llevado a cabo por el Centro de Justicia de las Américas CEJAS, en Santiago de Chile año 2009; en la Universidad de Santo Tomas - Bogotá Colombia (2009); en la Universidad de California - EE. UU (2010) y un Post Grado en Derecho Penal Económico en la Universidad de Castilla de la Mancha - Toledo España (2011)


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