lunes, 28 de abril de 2014

LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA DE SEGURIDAD Y EL DELITO DE PARRICIDIO


LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA DE SEGURIDAD Y EL DELITO DE PARRICIDIO

Abg:  SARA A. PANDURO HOYOS.

                Defensora Pública.

 

La formación del individuo ha alcanzado una gran importancia en su cultura y  conducta, el delito de parricidio Art 107º del C.P. Establece:”El que mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación conyugal o de convivencia será reprimido con PPL no menor de quince años, existiendo las agravantes correspondientes.” Delito considerado uno de los más repudiables crímenes en la sociedad.

                                                              

En la época romana la potestad del padre sobre la familia alcanzaba tal consideración  que durante ciertos periodos el castigo al padre parricida era menor que otros delitos menos graves. Al pasar los años los casos de Parricidio han sido frecuentes como por ejemplo los príncipes mataban a sus padres para heredar sus reinos,  asimismo la historia Bìblìca pone de manifiesto el sacrificio de Isaac (la prueba de la fé de Abraham) para afirmar que Dios desaprueba expresamente el parricidio.

 

Decisión que  actualmente toman en cuenta  los magistrados, que no solo se basan en la ley sino en un proceso más complejo, dentro de su margen de acción, y de acuerdo a sus atribuciones que la ley le otorga como la imposición de medidas de seguridad .

 

El Proceso de medida de seguridad si se inicia después de la instalación del juicio oral, como consecuencia del debate, el Juez advierte que no es de aplicación el art 456º  C.P.P y que es  posible aplicar una pena al imputado el Juez Dictará la resolución de transformación del proceso y advertirá al imputado la modificación de la situación jurídica.[1]

 

Asimismo si al culminar la Investigación preparatoria considera que solo corresponde imponer al imputado una medida de seguridad, según el estado de la causa se realizará las actuaciones de investigación imprescindibles si estima que éstas han cumplido su objeto requerirá la apertura de juicio oral y formará el correspondiente requerimiento de imposición de medias de seguridad, aplicando en lo pertinente lo dispuesto para la acusación fiscal con la indicación precisa de la media de seguridad  que solicita.[2]

 

El Expediente N° 32-2013 4to JPC-T, después de iniciarse como un proceso común, se advirtió y  declaró inimputable al investigado, teniendo en cuenta la pericia psiquiátrica que al momento de narrar los hechos manifiesta: “Detrás de la huerta sentía que me hablaban a mi oído” hoy de noche va a ver”  me jalaban de mi pié,  a mi mamá le contaba y ella me reñía. ¿Vas a tomar más? Escuchaba que me llaman ¡Vete arriba! Me jalaba del costado izquierdo, eran varias voces, conversaban entre ellos ¡Hay que sacar! Mi mamá me acompañaba y no había nada, entrábamos a la casa y otra vez me molestaban, me enloquecían esos espíritus, yo estaba adolorido, no le hablaba nada me iba a dar la vuelta pero peor me agarraba, me revolcaba en la arena, ese día, ¡hasta que hora! ¡Apúrate! ¡Si no lo haces tú a ti te damos! ¡Dale a tu mamá! Me caí de la banca como una debilidad ¡Levántate! ¡Mira ahí está ese cuchillo! ¿A qué hora vas a hincar? ¡Dale ya! , yo agarre el cuchillo, sentí que me empujaban de atrás, mi mamá me dice ¡desgraciado! Maldecido ya me has picado, mudo lo he hecho.”

 

¿Puede existir trastornos psicóticos inducido por el alcohol con alucinaciones auditivas  que genere la comisión del delito de parricidio? ¿Un Parricida puede  ser exento de responsabilidad criminal a fin de aplicarse una medida de seguridad?

 

Es importante la evaluación psiquiátrica a fin de determinar si la persona adolece de  alguna enfermedad de naturaleza psíquica; el Psiquiatra Moisés Ponce Malaver manifiesta: “Si el historial de la persona presenta como historia de sustancias psicoactivas (alcohol) de larga data, con síntomas, signos del Síndrome de Dependencia y Abstinencia, asimismo presenta alucinaciones auditivas y cenestésicas que provoca grave alteración de la conducta, corresponden a un diagnostico de Trastorno psicótico inducido por alcohol con alucinaciones, tradicionalmente conocido como Diablos Azules, que comienza de forma brusca y suele empezar al inicio de la abstinencia de alucinaciones auditivas intensas que suelen ser amenazantes y son vividas con gran ansiedad. Por lo tanto el autor no se encuentra en pleno uso de sus  facultades mentales, los actos que realiza son  por que tiene alterada la percepción de la realidad, el pensamiento y la voluntad, todo lo que hace se rige por las alucinaciones que está viviendo”.

 

Teniendo en cuenta la pericia psiquiátrica, se puede  requerir la imposición de una medida de seguridad por ser inimputable  ello significa que los fines de la pena no serían las mismas de un proceso común  ya que la función de una medida de seguridad es preventiva, protectora y resocializadora puesto que  persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación.[3]

 

Puedo concluir manifestando que, existen trastornos psicóticos  inducidos por el alcohol que puede generar la comisión de delitos graves y a pesar de ser una conducta típica resulta inimputable, siendo irrelevante los medios empleados por el autor por  su incapacidad de comprender debido a que ha sido perturbado en su psiquis, catalizada esta conducta por la ingesta de licor, siendo pasible de una medida de seguridad que se fundamenta en la peligrosidad criminal  y la peligrosidad social, medida que debe ser impuesta de acuerdo al principio de Proporcionalidad y peligrosidad del agente: Artículos 73°, 74° y 75° del Código Penal .

 

 

 



[1] Transformación  al proceso común y advertencia art 458 C.P.P
[2] Art 456 del Còdigo Penal.
[3] Fines de la pena y medidas de seguridad art IX del Código Penal.

No hay comentarios:

Publicar un comentario