miércoles, 30 de noviembre de 2011

A LOS ABOGADOS NO AGREMIADOS

El Colegio de Abogados de San Martín invita a los señores abogados no agremiados a ser parte de nuetra ilustre orden, obteniendo su segunda colegiatura con las facilidades que el Colegio le brinda, como son celeridad en la tramitación, pago del 50% de los derechos entre otros.

CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL PERÚ

El Colegio de Abogados de San Martín invita a los miembros de la orden a revisar el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, el mismo que ha sido remitido a sus respectivos correos electrónicos, a fin que expresen sus opiniones, modificaciones o ampliaciones al mismo contribuyendo con ello al mejoramiento y desarrollo de nuetra ilustre profesión. 

jueves, 10 de noviembre de 2011

“EL RECURSO DE REPOSICION”

TEMA: “EL RECURSO DE REPOSICION”

         CESAR AUGUSTO AREVALO LOPEZ.
         Abogado.
         Candidato a MAGISTER en DERECHO PENAL
         Con Estudios de Maestria en Derecho Civil y Comercial.
         Fiscal Provincial - Distrito Judicial de San Martin



El tèrmino REPOSICION alude a las expresiones meditar, reflexionar o pensar una cosa con cuidado, se excluye por tanto, la idea referida a dejar las cosas como estan, pues lo que se plantea es un cambio, es decir que el pronunciamiento inicial varie o se  modifique por otro distinto del impugnado.

El Recurso de Reposicion, Revocatoria o Reconsideraciòn, señalado en el art.415 del CPP, señala que este  procede ante el mismo organo que dicto la resolucion judicial y que  traslada  la posicion procesal del Recurrente, la misma que advierte  un error, y mediante la reposiciòn se pretente  modifique la misma.

A decir del Fiscal Supremo Pedro  Sanchez Velarde, se trata de un Recurso que se dirige contra los decretos, que son decisiones de tràmite judicial, con la finalidad de que el Juez que lo dicto examine nuevamente el caso y dicte la resolucion que corresponda, tambien precisa que es un recurso no devolutivo, ya que su tramitaciòn y resoluciòn corresponde al organo judicial que dicto la impugnada.1

El Dr. Jose Antonio Neyra Flores define al Recurso de Reposicion como un recurso ordinario, no devolutivo, dirigido contra resoluciones jurisdiccionales, por el cual el agraviado reclama al mismo tribunal que dicto el pronunciamiento su revocaciòn o modificaciòn.*

CARACTERISTICAS ESENCIALES:

El Recurso de Reconsideracion, tiene caracteristicas esenciales, a saber:

1.-Recurso ORDINARIO, es decir, es una especie dentro del gènero de los medios de gravamen.

2.-Es un Recurso IMPROPIO, pues no se comporta como los otros tipos  de recurso, por cuanto sòlo tiene vigencia en la instancia en la que se interpone y se agota con la decision recaida por el Juez de Instancia.

3.-Es DEVOLUTIVO, se entiende ello, como un nuevo examen, esto no significa, que deba ser realizado por otro Juez, es decir, un Juez Superior; basta que se trate de un nuevo examen y esto lo puede realizar el propio Juez que emite el decreto o providencia.

4.-Es RESTRINGIDO, se excluye la Reposicion como medio impugnatorio de sentencias o autos interlocutorios, por lo que no es idòneo para impugnar errores in procedendo, entendido como un defecto en la decisiòn.

5.-Cuenta con un procedimiento autonomo.

6.-Puede ser empleado en todas las instancias.

7.-Es INIMPUGNABLE, es decir, el pronunciamiento emitido, digase auto, no es susceptible de ser impugnado por ningùn medio impugnatorio, asi lo dispone el art.415 numeral tercero del CPP.2

Amen de lo señalado, se puede establecer que la Reposicion es un recurso residual contra decretos o providencias, dictadas sin substanciaciòn y cuyo objeto es el impulso de los actos procesales de tràmite o de ordenaciòn y respecto de las cuales se pide al juez que reconsidere la parte dispositiva de decisiòn.

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE REPOSICION:


Para la doctrina nacional, este recurso, tiene su fundamento en la Economia Procesal representada por la conveniencia de evitar una doble instancia, otorgandole  al Juez autor de una resoluciòn, la posibilidad de corregirla luego de un nuevo estudio de la cuestiòn.El principio de Economia Procesal està vinculado al valor justicia, esto resulta trascendente en tanto, la justicia que tiene un contenido axiologico esta por encima de las formas o herramientas para alcanzarla, permitiendo al òrgano jurisdiccional corregir infracciòn en el procedimiento a favor del debido proceso, como se aprecia la reposiciòn implica un nuevo juicio valorativo sobre temas procesales que no pueden ser de fondo, toda vez que sòlo puede ser invocado errores de juicio o de actividad, por parte del Organo Jurisdiccional que dicto el decreto, por lo que, es procedente como lo volvemos a recalcar en cualquier instancia.

REQUISITOS  DEL RECURSO DE REPOSICION:


El Recurso de Reposiciòn requiere como presupuesto de su admisibilidad tres elementos esenciales, los cuales son los siguientes:

                        A.-EXPRESION DE VOLUNTAD DE RECURRIR:

Es el elemento volitivo del recurso, es decir la voluntad del agraviado de impugnar, se debe precisar el contenido del decreto en el ambito que causa agravio ya sea este gravamen3 o perjuicio.El agravio es el perjuicio concreto que sufre el sujeto, difiere del concepto de gravamen, pues èste pertenece al terreno de lo estrictamente procesal( presupuesto para recurrir); en cambio se asocia con el interès, que resulta ser una proyecciòn del daño o interès insatisfactorio o menoscabo, dirigido principalmente al ejercicio del derecho de impugnaciòn.

                        B.-LA INDICACION DE LOS PUNTOS MATERIA DE CUSTIONAMIENTO:

Se debe entender ello a la precisiòn  de los puntos de la decisiòn jurisdiccional que se cuestiona, via el recurso de reposiciòn, de modo que con ello, se permita establecer con claridad meridiana el vicio o error que causa agravio a la parte recurrente.


                        C.-LA FUNDAMENTACION DEL RECURSO:                         


Esto consiste en la formulaciòn de los argumentos tendientes a rebatir los motivos del acto impugnado, si lo tuviere o a convencer a favor de la peticiòn del recurrente, precisando en otras palabras, esto implica la necesidad que el recurrente  formule el razonamiento logico – juridico justificante de su pretensiòn al interior del proceso.

OTROS REQUISITOS:

1.-Puede ser impetrado en forma Escrita u Oral.

2.-La forma verbal debe ser utilizada por la parte agraviada presente en el acto oral y seran admitidas cuando no hubieren sido precedidas de debate.

3.-La parte ausente al acto oral  no puede pretender ello.


PLAZO PARA SU INTERPOSICION:

EN FORMA ESCRITA:
El factor temporal o plazo, en el caso que se materialice por escrito, el recurso, de conformidad con el art.414 literal d) del CPP, es de 02 dias, cuyo limite es perentorio, corriendose traslado del mismo a los demas sujetos procesales acreditados, por un plazo identico.

EN FORMA ORAL:
En el caso de que se interponga durante el desarrollo de un acto oral, reposicion deberà promoverse inmediatamente despuès de ser dictada, corriendose traslado de la misma, en el mismo acto, para que se produzca el debate, para luego ser resuelto por el Juez, esto significa que la interposicion de este recurso no genera efecto suspensivo.



1    Pablo Sanchez Velarde.v.El Nuevo Proceso Penal.pag.414.Editrial IDEMSA.Lima-Peru.
*     Jose Antonio Neyra Flores. v. Manuel del Nuevo Codigo Procesal Penal. Pag.382.Editrial IDEMSA.
2    Roberto E. Caceres Julca. Los Medios Impugnatorios en el Proceso Penal.pag.94-95.Editorial Jurista Editores.
3    El gravamen, en los recursos, es la diferencia entre lo pedido por el recurrente y lo concedido en la resoluciòn por el tribunal. FAIREN GUILLEN citado por Roberto Caceres Julca.Los Medios Impugnatorios en el Proceso Penal.Pag.99.